SOCIEDADES ANÓNIMAS INSCRITAS DE CAPITAL
ABIERTO (S.A.I.C.A.)
Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto según la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron introducidas en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975 estableciéndose beneficios para la SAICA.
REGULACIONES LEGALES
Ésta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de Marcado de Capitales:

Después de constituidas
con el registro y publicación, se transforman en SAICA y se llaman de Capital
Abierto porque una vez autorizada por la Comisión Nacional de Valores para
actuar como tales, están obligadas a abrirse al público, es decir, a ofrecer
sus acciones al público, a un sector determinado o un grupo de personas.
También se puede
definir como una sociedad de capital mínimo, pagado, punto en el cual se separa
de la sociedad anónima común. El capital de esta clase de sociedad se divide parte de capital
cerrado y parte de capital abierto. La tendencia de la parte cerrada puede ser
distribuida en cualquier forma.
La parte del capital abierto ha de estar
distribuidas en Función de dos variables:
·
Número
mínimo de accionistas, y
·
Límite
máximo de tendencia individual.
El número mínimo de
accionistas de la parte abierta es de mil. Durante los dos primeros años,
contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A; el número mínimo podrá ser
quinientos, debiendo incrementarse este número cada dos años en doscientos
cincuenta accionistas, hasta alcanzar el número de mil al final del cuarto año.
Ningún accionista de la
parte abierta del capital podrá ser titular (por si o a través de personas
relacionadas), de acciones que representen más de un medio por ciento del
capital suscrito. Durante el plazo de cuatro años siguientes a la inscripción como S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá alcanzar al uno
por ciento del capital suscrito.
Este tipo de sociedad
no tiene una definición en sí, pero podemos entenderla como aquella sociedad
que están autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como
SAICA y que el nombre de capital abierto de refiere a que después de haberse
registrado en el registro mercantil y publicado en la prensa, deberá abrirse al
público ofreciendo sus acciones a un grupo determinados de personas.
Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el capital deberá ser un 50% Capital Cerrado y el resto y el resto Capital Abierto. Siendo el capital cerrado distribuido de cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo accionista, en cambio el capital abierto deberá ser repartida las acciones de acuerdo al número mínimo de accionistas, los cuales son mil, tomando en cuenta que los primeros dos años serian 500 y luego ascenderá en 250 cada dos años hasta cumplir con los mil. Y de acuerdo al Límite Máximo de Tendencia Individual, el cual se refiere a que ningún accionista podrá tener más de un medio por ciento de capital suscrito.
PROCEDIMIENTO PARA SU FORMACIÓN.
De acuerdo con la
Enciclopedia Jurídica OPUS, "las sociedades anónimas que soliciten la
autorización para actuar como Sociedades Anónimas Inscritas de Capital de
Abierto (S.A.I.C.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la
Ley de Mercados de Capitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos
para su formación:
- Tener un capital pagado no menor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo consideren conveniente en atención al desarrollo del mercado
- Las empresas que deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima inscrita de capital abierto, dispondrán de dos (2) años para realizar el ajuste. En caso de que el porcentaje de capital repartido descendiente por debajo del cincuenta por ciento establecido como mínimo...la sociedad comunitaria este hecho a la Comisión Nacional de Valores con su explicación dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el descenso.
- La sociedad tendrá un plazo de noventa días (90) contados a partir del último día del mes en que se produjo el descenso, para ajustarse a los requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo, la Comisión podrá cancelar la inscripción en el registro nacional de valores o extender el mismo por un periodo no mayor de un (1) año para que efectúe el reajuste.
- Que no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital social, este en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a un determinado porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje de capital requeridos.
- Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto serán administradas por un ajunta administradora de por lo menos cinco (5) miembros, quienes duraran in (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidas."
Al tener todos estos requisitos se procederá a llevarlo al registro
mercantil cumpliendo con el mismo procedimiento que la SACA.
CARACTERÍSTICAS.
- Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades anónimas inscritas en capital abierto se caracteriza porque es una sociedad de capital mínimo pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. Este capital pagado no podrá ser menor de un millón de bolívares, y este límite cuantitativo puede ser aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren conveniente.
- La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la sociedad puede tener un capital suscrito menor al autorizado, estando facultados los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado.
- El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital Abierto: su capital se divide en una parte de capital cerrado y otra parte de capital abierto.
- El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no estar regulado legislativamente.
- El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe ser distribuido entre un numero de accionistas determinado, con un porcentaje determinado también.
- La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto deberán estar representados los accionistas minoritarios. A tal efecto, cualquier grupo que represente, por lo menos un veinte por ciento del capital suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la junta administradora. Deberá estar conformada por cinco miembros, y tendrán duración de un año en sus funciones y podrán ser reelegidas.
- Este tipo de Sociedad Pueden tener un mínimo de Capital pagado, el cual podrá ser aumentado por el Ejecutivo Nacional.
- Esta sociedad puede tomar la forma de SACA (Sociedad Anónima de Capital Autorizado).
- Esta sociedad tendrá un capital de un 50% Capital Cerrado (puede ser dividido en cualquier forma) y otro 50% de Capital Abierto (que será dividido entre varios accionistas).
- Las Juntas Administrativa de este tipo de sociedad deberá estar formada por cinco miembros que podrán ser elegida nuevamente al terminar su mandato de un año.
- Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto se rige por el código de Comercio.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL AUTORIZADO
(S.A.C.A.)

En un momento dado la
sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de
derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto
por el código de comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos
títulos se logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.)
y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).
Con respecto al concepto de la Sociedad
Anónima de Capital
Autorizado (S.A.C.A.) la Superintendencia de Banco y otras Instituciones
Financieras en su caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo:
"Son
sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por
sus estatutos sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a
los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del
capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad
de nuevas asambleas pero sin exceder el capital autorizado que no haya sido
suscrito del Capital Social"
REGULACIONES LEGALES
Con lo mencionado
anteriormente podemos concluir que esto es un tipo de sociedad en el cual el
capital autorizado (aquel que está por encima del capital suscrito) una vez
aprobado va a deliberar junto con los administradores el aumento del capital
social, va a ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la vía
de nuevas acciones cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el límite
del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de sociedad en el Registro
Mercantil y en la Comisión Nacional de Valores este le fijara a un monto de
capital autorizado dependiendo de cuál sea su capital suscrito y el capital
pagado. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones
emitidas en la Bolsa de Valores.
PROCEDIMIENTO PARA SU FORMACIÓN.
Primero que todo debe
cumplir con los requisitos para constituir una sociedad
anónima como lo es:
- Elección y reserva de la Sociedad. El personal encargado tendrá tres días para verificar de que la solicitud del nombre no coincida con otro nombre, Actualmente la tarifa que está estipulada para esta etapa son 8.100 Bs. por cada opción de nombre y 29.600 Bs. por la reserva del mismo.
- Según el Art. 54 de la ley de Mercado de Capitales señala: "Se debe incluir en su denominación la mención Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas SACA.
- Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento constitutivo y estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos que exige la ley.
- Otro requisito consiste en el pago de unos derechos que exige el registro Mercantil y el Estado como lo son:
Pago al fisco. Se obtiene de lo siguiente:
1% sobre el capital
+ 44.400,00 Bs. Tasa Fija.
+ 6000,00 Bs. Protocolo.
+ 44.400,00 Bs. Tasa Fija.
+ 6000,00 Bs. Protocolo.
Pago aranceles al Registro.
8000,00 Bs.
Timbres fiscales.
7000,00 Bs.
Ya cumplido con los
requisitos anteriores se procede a publicarla para evidenciar el nacimiento de
una nueva Sociedad Anónima.
En el caso de las
Sociedades Anónimas de Capital Autorizado además de cumplir con los requisitos
anteriormente señalados debe cumplir otras condiciones que la identifica de los
demás.
Como lo habíamos
mencionado antes de debe convocar una asamblea para que ella autorice a ese
tipo de capital y en donde se le va a permitir a los administradores decidir cuándo
será incrementado el capital suscrito.
Según la ley de Mercado de Capitales deberá llevar:
- El número máximo de acciones adquiridas.
- Precio máximo de adquisición y sus condiciones de pago.
- El Plazo durante el cual podrá efectuarse la adquisición que no podrá exceder de seis (6) meses.
- Una vez hecha esa autorización debe ser inscrita en la Comisión Nacional de Valores y se debe pagar un monto que dependiendo de las acciones pagaran cierto porcentaje en unidades tributarias y luego se publicara en una prensa reconocida.
- Además se debe tomar en cuenta que para su producción y la circulación de las acciones se deberá pagar un aporte inicial del 10% del valor de la acción y se les dará un plazo máximo de cinco años para su cancelación.
CARACTERÍSTICAS
- Deben estar inscritas en la Comisión Nacional de Valores así como en el registro Mercantil.
- Los aumentos de capital deben hacerse únicamente en acciones iguales a las de las acciones que forman el capital autorizado.
- El permiso para aumentar el capital no podrá ser revocado una vez que se haya inscrito en la Comisión Nacional de Valores.
- El Capital autorizado, como este no está suscrito no puede ser registrado o contabilizado en el Balance General. Esta medida se toma para evitar la inscripción contable de un capital aparente que puede llevar a confusión a terceros, respecto a su verdadera situación financiera.
- En su denominación se debe incluir "Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas S.A.C.A. y en todos sus anuncios y publicaciones deberán expresar el monto del capital autorizado, el capital suscrito y del capital pagado, su incumplimiento estará sancionado con una multa de 1.000 a 40.000 bolívares según el artículo 143 de la ley de Mercado de Capitales.
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