lunes, 18 de julio de 2016

SAICA Y SACA

SOCIEDADES ANÓNIMAS INSCRITAS DE CAPITAL ABIERTO (S.A.I.C.A.)

            Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto según la superintendencia de 
bancos y otras instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron introducidas en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975 estableciéndose beneficios para la SAICA.


REGULACIONES LEGALES

Ésta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de Marcado de Capitales:
            

         "Se entiende por sociedades anónimas inscritas de capital abierto, aquellas sociedades que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores".


            Después de constituidas con el registro y publicación, se transforman en SAICA y se llaman de Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales, están obligadas a abrirse al público, es decir, a ofrecer sus acciones al público, a un sector determinado o un grupo de personas.

            También se puede definir como una sociedad de capital mínimo, pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. El capital de esta clase de sociedad se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier forma. 

La parte del capital abierto ha de estar distribuidas en Función de dos variables:

·         Número mínimo de accionistas, y
·         Límite máximo de tendencia individual.

            El número mínimo de accionistas de la parte abierta es de mil. Durante los dos primeros años, contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A; el número mínimo podrá ser quinientos, debiendo incrementarse este número cada dos años en doscientos cincuenta accionistas, hasta alcanzar el número de mil al final del cuarto año.

            Ningún accionista de la parte abierta del capital podrá ser titular (por si o a través de personas relacionadas), de acciones que representen más de un medio por ciento del capital suscrito. Durante el plazo de cuatro años siguientes a la inscripción como S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá alcanzar al uno por ciento del capital suscrito.

            Este tipo de sociedad no tiene una definición en sí, pero podemos entenderla como aquella sociedad que están autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como SAICA y que el nombre de capital abierto de refiere a que después de haberse registrado en el registro mercantil y publicado en la prensa, deberá abrirse al público ofreciendo sus acciones a un grupo determinados de personas.

            Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el capital deberá ser un 50% Capital Cerrado y el resto y el resto Capital Abierto. Siendo el capital cerrado distribuido de cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo accionista, en
cambio el capital abierto deberá ser repartida las acciones de acuerdo al número mínimo de accionistas, los cuales son mil, tomando en cuenta que los primeros dos años serian 500 y luego ascenderá en 250 cada dos años hasta cumplir con los mil. Y de acuerdo al Límite Máximo de Tendencia Individual, el cual se refiere a que ningún accionista podrá tener más de un medio por ciento de capital suscrito.

PROCEDIMIENTO PARA SU FORMACIÓN.

            De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica OPUS, "las sociedades anónimas que soliciten la autorización para actuar como Sociedades Anónimas Inscritas de Capital de Abierto (S.A.I.C.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Mercados de Capitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su formación:

  • Tener un capital pagado no menor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo consideren conveniente en atención al desarrollo del mercado
  • Las empresas que deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima inscrita de capital abierto, dispondrán de dos (2) años para realizar el ajuste. En caso de que el porcentaje de capital repartido descendiente por debajo del cincuenta por ciento establecido como mínimo...la sociedad comunitaria este hecho a la Comisión Nacional de Valores con su explicación dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el descenso.
  • La sociedad tendrá un plazo de noventa días (90) contados a partir del último día del mes en que se produjo el descenso, para ajustarse a los requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo, la Comisión podrá cancelar la inscripción en el registro nacional de valores o extender el mismo por un periodo no mayor de un (1) año para que efectúe el reajuste.
  • Que no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital social, este en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a un determinado porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje de capital requeridos.
  • Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto serán administradas por un ajunta administradora de por lo menos cinco (5) miembros, quienes duraran in (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidas."

Al tener todos estos requisitos se procederá a llevarlo al registro mercantil cumpliendo con el mismo procedimiento que la SACA.


CARACTERÍSTICAS.

  •  Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades anónimas inscritas en capital abierto se caracteriza porque es una sociedad de capital mínimo pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. Este capital pagado no podrá ser menor de un millón de bolívares, y este límite cuantitativo puede ser aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren conveniente.
  • La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la sociedad puede tener un capital suscrito menor al autorizado, estando facultados los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado.
  • El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital Abierto: su capital se divide en una parte de capital cerrado y otra parte de capital abierto.
  • El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no estar regulado legislativamente.
  • El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe ser distribuido entre un numero de accionistas determinado, con un porcentaje determinado también.
  • La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto deberán estar representados los accionistas minoritarios. A tal efecto, cualquier grupo que represente, por lo menos un veinte por ciento del capital suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la junta administradora. Deberá estar conformada por cinco miembros, y tendrán duración de un año en sus funciones y podrán ser reelegidas.
  • Este tipo de Sociedad Pueden tener un mínimo de Capital pagado, el cual podrá ser aumentado por el Ejecutivo Nacional.
  • Esta sociedad puede tomar la forma de SACA (Sociedad Anónima de Capital Autorizado).
  • Esta sociedad tendrá un capital de un 50% Capital Cerrado (puede ser dividido en cualquier forma) y otro 50% de Capital Abierto (que será dividido entre varios accionistas).
  • Las Juntas Administrativa de este tipo de sociedad deberá estar formada por cinco miembros que podrán ser elegida nuevamente al terminar su mandato de un año.
  • Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto se rige por el código de Comercio.



SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.)


Para la formación de una sociedad anónima o de otro tipo, se debe constituir un Capital Social, con los aportes que se han dado o se han comprometido en dar los accionistas, bien sea en dinero o especie. 

En un momento dado la sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto por el código de comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos títulos se logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.) y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).

Con respecto al concepto de la Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.) la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras en su caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo:


            "Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero sin exceder el capital autorizado que no haya sido suscrito del Capital Social"


REGULACIONES LEGALES

           Con lo mencionado anteriormente podemos concluir que esto es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado (aquel que está por encima del capital suscrito) una vez aprobado va a deliberar junto con los administradores el aumento del capital social, va a ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el límite del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión Nacional de Valores este le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cuál sea su capital suscrito y el capital pagado. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.


PROCEDIMIENTO PARA SU FORMACIÓN.

            Primero que todo debe cumplir con los requisitos para constituir una sociedad anónima como lo es:

  •  Elección y reserva de la Sociedad. El personal encargado tendrá tres días para verificar de que la solicitud del nombre no coincida con otro nombre, Actualmente la tarifa que está estipulada para esta etapa son 8.100 Bs. por cada opción de nombre y 29.600 Bs. por la reserva del mismo.
  • Según el Art. 54 de la ley de Mercado de Capitales señala: "Se debe incluir en su denominación la mención Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas SACA.
  • Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento constitutivo y estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos que exige la ley.
  • Otro requisito consiste en el pago de unos derechos que exige el registro Mercantil y el Estado como lo son:

Pago al fisco. Se obtiene de lo siguiente:

1% sobre el capital
+ 44.400,00 Bs. Tasa Fija.
+ 6000,00 Bs. 
Protocolo.
Pago aranceles al Registro.
8000,00 Bs.
Timbres fiscales.
7000,00 Bs.

            Ya cumplido con los requisitos anteriores se procede a publicarla para evidenciar el nacimiento de una nueva Sociedad Anónima.

            En el caso de las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado además de cumplir con los requisitos anteriormente señalados debe cumplir otras condiciones que la identifica de los demás.

            Como lo habíamos mencionado antes de debe convocar una asamblea para que ella autorice a ese tipo de capital y en donde se le va a permitir a los administradores decidir cuándo será incrementado el capital suscrito.

Según la ley de Mercado de Capitales deberá llevar:
  • El número máximo de acciones adquiridas.
  • Precio máximo de adquisición y sus condiciones de pago.
  • El Plazo durante el cual podrá efectuarse la adquisición que no podrá exceder de seis (6) meses.
  • Una vez hecha esa autorización debe ser inscrita en la Comisión Nacional de Valores y se debe pagar un monto que dependiendo de las acciones pagaran cierto porcentaje en unidades tributarias y luego se publicara en una prensa reconocida.
  • Además se debe tomar en cuenta que para su producción y la circulación de las acciones se deberá pagar un aporte inicial del 10% del valor de la acción y se les dará un plazo máximo de cinco años para su cancelación.


CARACTERÍSTICAS
  •  Deben estar inscritas en la Comisión Nacional de Valores así como en el registro Mercantil.
  • Los aumentos de capital deben hacerse únicamente en acciones iguales a las de las acciones que forman el capital autorizado.
  • El permiso para aumentar el capital no podrá ser revocado una vez que se haya inscrito en la Comisión Nacional de Valores.
  • El Capital autorizado, como este no está suscrito no puede ser registrado o contabilizado en el Balance General. Esta medida se toma para evitar la inscripción contable de un capital aparente que puede llevar a confusión a terceros, respecto a su verdadera situación financiera.
  • En su denominación se debe incluir "Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas S.A.C.A. y en todos sus anuncios y publicaciones deberán expresar el monto del capital autorizado, el capital suscrito y del capital pagado, su incumplimiento estará sancionado con una multa de 1.000 a 40.000 bolívares según el artículo 143 de la ley de Mercado de Capitales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario