lunes, 18 de julio de 2016

Mesa de Dinero

MESA DE DINERO

            Las Mesas de Dinero constituyen mecanismos de intermediación financiera que tienen por objetivo principal la captación de fondos de personas naturales o jurídicas que tengan exceso de liquidez a corto plazo para colocarlos en empresas que requieran de dichos recursos en el mismo lapso. En otros términos las Mesas de Dinero reciben recursos de instituciones con excedentes transitorios de liquidez para ofrecerlos a quienes tengan insuficiencias momentáneas de fondos.

            Una Mesa de Dinero simplemente, es un centro de intermediación de fondos. Se llama así, porque generalmente quienes trabajan allí lo hacen con varios teléfonos, para contactar y recibir llamadas de clientes.

            Las Mesas de Dinero le ofrecen a entidades jurídicas y personas naturales la oportunidad de invertir, por plazos cortos, en un instrumento cuyo rendimiento dependiendo de las necesidades del cliente puede ser exento del ISLR o gravable a empresas con necesidades de fondos a corto plazo la posibilidad de adquirirlos.

            Está formada por un grupo de operadores financieros que realizan sus funciones de intermediación en un ambiente de estricta confianza por medio de contratos telefónicos. Ello implica que, prácticamente hablando, la Mesa es una central telefónica en la cual concurren personas con excedentes y déficit de fondos a fin de satisfacer sus necesidades de inversión o colocación y financiamiento, respectivamente.


TIPOS DE INSTRUMENTO

1.- Según la garantía:

a.- Operaciones con instrumentos financieros exonerados del pago de ISLR: títulos valores como Participaciones, Bonos financieros, Cédula Hipotecarias, Certificados de depósito a plazo, Bonos quirografarios.

b.- Operaciones con instrumentos financieros no exonerados del pago de ISLR: acciones y obligaciones de empresas privadas, aceptaciones comerciales, financieras o bancarias, letras de cambio emitidas, liberadas y aceptadas por la misma entidad emisora.

2.- Según el plazo:

a.- Operaciones a la vista, mediante las cuales el cliente depositante puede retirar o disponer de su dinero cuando lo considere conveniente a través de una simple comunicación telefónica.

En estas operaciones a la vista se pueden considerar dos posibilidades:

a.1.- “Call”, en la que se puede retirar el dinero depositado con la sola condición, pactada con anticipación, de notificar a la Mesa de Dinero con 24 o 72 horas antes del retiro de los fondos.

a.2.- “Call Progresivo” en la cual, si bien el cliente puede retirar los fondos a su conveniencia se establece una progresión correlativa de días y tasas de interés.

b.- “A fecha determinada” en cuyo caso el cliente solamente puede retirar su dinero a la fecha de vencimiento que puede ser 7, 15, 30, 45, 60 días o según se estipule entre el cliente y la Mesa de Dinero.


FUNCIONAMIENTO CLIENTE

            Las operaciones que efectúa una Mesa de Dinero se pueden dividir en tres grupos principales:

La intermediación de fondos en la compra y venta de aceptaciones comerciales: Esquemáticamente las operaciones de esta índole lucen como siguen:
Como indica el gráfico la intermediación se lleva a cabo entre el cliente con excedentes de fondos y el cliente deficitario.

             Esta operación consiste en la emisión de letras de cambio, libradas y aceptadas por la misma entidad emisora y endosadas en blanco, para que sean instrumentos al portador. En el momento que se acuerda el monto de la colocación y el precio de compra, la mesa realiza la introducción de esa emisión en el mercado, a su vez, actúa como agente de custodia y, en caso de ser necesario, como agente pagador al vencimiento.

            
              Otra función que cumple la Mesa de Dinero en este tipo de operaciones es evaluar riesgos. El cliente con excedentes de fondos en general no está en capacidad de analizar el riesgo que representa para él la empresa deficitaria, básicamente porque no dispone de las información y/o habilidades adecuadas razón por la cual confíe y aquí juega la confianza del instituto, quien colocará su dinero en una forma segura. Es necesario aclarar que la Mesa de Dinero no participa jurídicamente en el riesgo que acarrea la negociación, dicho riesgo es asumido por el cliente con excedentes.

La Captación de Fondos con Venta de Cartera y Venta de Aceptaciones Propias:

Captación de recursos mediante la venta de cartera de inversiones:


En el gráfico vemos por un lado la situación de un cliente con excedentes y por otro lado un cliente deficitario, en este caso un banco, institución financiera, banco hipotecario, etc.
           
           Las instituciones financieras en general tienen en sus activos inversiones en valores, las cuales en un momento de necesidad pueden venderlas para generar fondos. Al momento de realizar una inversión, el empresario se pone en contacto con el operador de la mesa de dinero ofreciéndole un monto a un plazo determinado. Es poco probable que el cliente con excedentes esté interesado en comprar la inversión por un lapso igual al plazo que falta para que la inversión venza. Para superar lo anterior la empresa o institución financiera se compromete ante el comprador de recomprar o readquirir la inversión en el momento determinado por el mismo. En este sentido la venta de cartera podría considerarse como una operación de reporto, donde la institución financiera actúa como reportado.

            La operación se realiza mediante la venta del bono u otro instrumento al inversor, con el compromiso de re-compra al finalizar el plazo de 25 días y a un precio determinado que refleje el capital más los intereses por ese período. Esto implica la emisión simultánea de dos contratos, uno de venta y otro de re-compra, y representa una obligación legal por parte de la mesa de dinero.


Venta de Aceptaciones Propias: 


En este caso el papel que recibe el inversor es una aceptación de la institución financiera, y no un valor emitido por un tercero. La aceptación en este sentido podría interpretarse como un pagaré de la institución financiera.

3.- La colocación de recursos mediante la compra de cartera y la compra de aceptaciones:

3.1. La colocación de recursos mediante la compra de cartera: En esta colocación la institución financiera actúa como un comprador / inversor, mientras que como vendedor en la gran mayoría de los casos actuará otra institución financiera.

            También se negocian con o sin pacto de re-compra valores ofrecidos por empresas no financieras.
           
            El pacto de re-compra es la principal garantía para el inversor, a un precio y plazo determinado,  lo que hace imposible la pérdida patrimonial para él, ya que la mesa está obligada a su re-adquisición. El instrumento financiero que adquirió el inversor le pertenece legalmente y dispone de un activo de monto igual a la liquidez trasladada.

3.2. Compra de aceptaciones: Con este tipo de operaciones, hasta cierto punto igual a las colocaciones mediante la compra de cartera, una institución financiera que cuenta con limitaciones de la Ley General de Bancos trata de colocar sus excedentes de fondos por un plazo determinado.


NECESIDADES DEL CLIENTE

        Si un empresario dispone en cartera de documentos negociables equivalentes a los usados por la mesa en sus operaciones normales, éste podrá financiar operaciones a corto plazo vendiendo los documentos con contractos de reporto a la mesa. En el momento en  es decir, la cantidad primitiva más una tasa efectiva a favor de la mesa de dinero.



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