lunes, 18 de julio de 2016

Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
“RODOLFO LOERO ARISMENDI”
EXTENSIÓN BARCELONA
ESPECIALIDAD: ADMINISTRACION BANCARIA Y FINANCIERA







MERCADO DE VALORES EN VENEZUELA





Facilitador:                                                                                                                            
Urbano Salazar
Bachilleres:
Farrera Cristian 
Rodríguez Víctor 
B4NA






Barcelona, Julio 2016

Introducción...Mercado de Valores

      El mercado de valores es una de las fuentes más importantes para que las empresas puedan recaudar dinero. Esto permite a las empresas que cotizan en bolsa recaudar capital adicional para la expansión mediante la venta de nuevas acciones. Además, la liquidez que proporciona permite a los inversores comprar o vender las acciones existentes de forma rápida. Esta es una característica atractiva de la inversión en acciones, en comparación con otras inversiones, menos líquidas tales como bienes inmuebles.  

      La historia ha demostrado que el precio de las acciones y otros activos es una parte importante de la dinámica de la actividad económica, y puede influir o ser un indicador de la situación económica. Una economía donde el mercado de valores va en aumento se considera boyante. De hecho, el mercado de valores es a menudo considerado el principal indicador de la fortaleza económica de un país y el desarrollo. El aumento de precios de las acciones, por ejemplo, tienden a estar asociados con el aumento de la inversión empresarial, y viceversa. Los precios de las acciones también afectan a la riqueza de los hogares y su consumo. Por lo tanto, los bancos centrales tienden vigilar el control y el comportamiento del mercado de valores y, en general, el buen funcionamiento del sistema financiero. La estabilidad financiera es la razón de ser de los bancos centrales.  

      Los mercados también actúan como centro de información para cada transacción, lo que significa recoger y entregar las acciones, y garantizar el pago al vendedor. Esto elimina el riesgo de un comprador o vendedor individual de que la contra-parte pueda no pagar la transacción.  

     El buen funcionamiento de todas estas actividades facilita el crecimiento económico disminuyen los costes y riesgos promoviendo la producción de bienes y servicios, así como el empleo. De esta manera el sistema financiero contribuye a una mayor prosperidad. Un aspecto importante de los mercados financieros modernos, sin embargo, incluyendo los mercados de valores, es la absoluta discreción.

     Una característica presente en las economías de países desarrollados o en vías de alcanzarlo, es poseer un Mercado de Valores amplio y desarrollado. En estos países, el ahorro interno de los ciudadanos es en buena parte canalizado hacia el mercado de valores y de capitales, para que éste sirva eficientemente en la asignación de esos recursos. De esta manera el sector privado financia sus inversiones y crecimiento de mediano y largo plazos, así como también el sector público accede recursos para cubrir necesidades de financiamiento del gobierno central, municipal y entes estatales.

    Difícilmente hoy, puede un país mantener tasas de inversión creciente, como de desarrollo económico sostenido, si no cuenta con un Mercado de Valores robusto, de amplia y sólida participación. En estos países, tanto el Estado como el sector privado trabajan conjuntamente en la elaboración y promoción de leyes, normas; así como de formas de perfeccionamiento del Mercado de Valores que permiten su desarrollo, transparencia y seguridad.


        En nuestro país, el mercado de Valores, y en particular la Bolsa de Valores de Caracas se ha visto reducida significativamente, casi a su extinción, y lamentablemente va en sentido contrario en cuanto a la dimensión y desarrollo de otros mercados latinoamericanos como los son Brasil, Chile, Colombia o Argentina.  

     En consecuencia, la decisión del ex Ejecutivo Nacional que redujo sustancialmente el mercado de valores y a sus agentes en la Bolsa de Valores de Caracas, no solo es opuesto a la dinámica moderna de financiamiento de los mercados a nivel mundial, sino que redujo sustancialmente la posibilidad que los pequeños y medianos inversionistas y ahorristas puedan acceder a inversiones rentables y distintas a las tradicionales del mercado financiero bancario

SAICA Y SACA

SOCIEDADES ANÓNIMAS INSCRITAS DE CAPITAL ABIERTO (S.A.I.C.A.)

            Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto según la superintendencia de 
bancos y otras instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron introducidas en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975 estableciéndose beneficios para la SAICA.


REGULACIONES LEGALES

Ésta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de Marcado de Capitales:
            

         "Se entiende por sociedades anónimas inscritas de capital abierto, aquellas sociedades que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores".


            Después de constituidas con el registro y publicación, se transforman en SAICA y se llaman de Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales, están obligadas a abrirse al público, es decir, a ofrecer sus acciones al público, a un sector determinado o un grupo de personas.

            También se puede definir como una sociedad de capital mínimo, pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. El capital de esta clase de sociedad se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier forma. 

La parte del capital abierto ha de estar distribuidas en Función de dos variables:

·         Número mínimo de accionistas, y
·         Límite máximo de tendencia individual.

            El número mínimo de accionistas de la parte abierta es de mil. Durante los dos primeros años, contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A; el número mínimo podrá ser quinientos, debiendo incrementarse este número cada dos años en doscientos cincuenta accionistas, hasta alcanzar el número de mil al final del cuarto año.

            Ningún accionista de la parte abierta del capital podrá ser titular (por si o a través de personas relacionadas), de acciones que representen más de un medio por ciento del capital suscrito. Durante el plazo de cuatro años siguientes a la inscripción como S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá alcanzar al uno por ciento del capital suscrito.

            Este tipo de sociedad no tiene una definición en sí, pero podemos entenderla como aquella sociedad que están autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como SAICA y que el nombre de capital abierto de refiere a que después de haberse registrado en el registro mercantil y publicado en la prensa, deberá abrirse al público ofreciendo sus acciones a un grupo determinados de personas.

            Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el capital deberá ser un 50% Capital Cerrado y el resto y el resto Capital Abierto. Siendo el capital cerrado distribuido de cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo accionista, en
cambio el capital abierto deberá ser repartida las acciones de acuerdo al número mínimo de accionistas, los cuales son mil, tomando en cuenta que los primeros dos años serian 500 y luego ascenderá en 250 cada dos años hasta cumplir con los mil. Y de acuerdo al Límite Máximo de Tendencia Individual, el cual se refiere a que ningún accionista podrá tener más de un medio por ciento de capital suscrito.

PROCEDIMIENTO PARA SU FORMACIÓN.

            De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica OPUS, "las sociedades anónimas que soliciten la autorización para actuar como Sociedades Anónimas Inscritas de Capital de Abierto (S.A.I.C.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Mercados de Capitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su formación:

  • Tener un capital pagado no menor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo consideren conveniente en atención al desarrollo del mercado
  • Las empresas que deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima inscrita de capital abierto, dispondrán de dos (2) años para realizar el ajuste. En caso de que el porcentaje de capital repartido descendiente por debajo del cincuenta por ciento establecido como mínimo...la sociedad comunitaria este hecho a la Comisión Nacional de Valores con su explicación dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el descenso.
  • La sociedad tendrá un plazo de noventa días (90) contados a partir del último día del mes en que se produjo el descenso, para ajustarse a los requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo, la Comisión podrá cancelar la inscripción en el registro nacional de valores o extender el mismo por un periodo no mayor de un (1) año para que efectúe el reajuste.
  • Que no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital social, este en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a un determinado porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje de capital requeridos.
  • Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto serán administradas por un ajunta administradora de por lo menos cinco (5) miembros, quienes duraran in (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidas."

Al tener todos estos requisitos se procederá a llevarlo al registro mercantil cumpliendo con el mismo procedimiento que la SACA.


CARACTERÍSTICAS.

  •  Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades anónimas inscritas en capital abierto se caracteriza porque es una sociedad de capital mínimo pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. Este capital pagado no podrá ser menor de un millón de bolívares, y este límite cuantitativo puede ser aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren conveniente.
  • La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la sociedad puede tener un capital suscrito menor al autorizado, estando facultados los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado.
  • El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital Abierto: su capital se divide en una parte de capital cerrado y otra parte de capital abierto.
  • El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no estar regulado legislativamente.
  • El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe ser distribuido entre un numero de accionistas determinado, con un porcentaje determinado también.
  • La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto deberán estar representados los accionistas minoritarios. A tal efecto, cualquier grupo que represente, por lo menos un veinte por ciento del capital suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la junta administradora. Deberá estar conformada por cinco miembros, y tendrán duración de un año en sus funciones y podrán ser reelegidas.
  • Este tipo de Sociedad Pueden tener un mínimo de Capital pagado, el cual podrá ser aumentado por el Ejecutivo Nacional.
  • Esta sociedad puede tomar la forma de SACA (Sociedad Anónima de Capital Autorizado).
  • Esta sociedad tendrá un capital de un 50% Capital Cerrado (puede ser dividido en cualquier forma) y otro 50% de Capital Abierto (que será dividido entre varios accionistas).
  • Las Juntas Administrativa de este tipo de sociedad deberá estar formada por cinco miembros que podrán ser elegida nuevamente al terminar su mandato de un año.
  • Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto se rige por el código de Comercio.



SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.)


Para la formación de una sociedad anónima o de otro tipo, se debe constituir un Capital Social, con los aportes que se han dado o se han comprometido en dar los accionistas, bien sea en dinero o especie. 

En un momento dado la sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto por el código de comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos títulos se logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.) y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).

Con respecto al concepto de la Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.) la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras en su caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo:


            "Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero sin exceder el capital autorizado que no haya sido suscrito del Capital Social"


REGULACIONES LEGALES

           Con lo mencionado anteriormente podemos concluir que esto es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado (aquel que está por encima del capital suscrito) una vez aprobado va a deliberar junto con los administradores el aumento del capital social, va a ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el límite del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión Nacional de Valores este le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cuál sea su capital suscrito y el capital pagado. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.


PROCEDIMIENTO PARA SU FORMACIÓN.

            Primero que todo debe cumplir con los requisitos para constituir una sociedad anónima como lo es:

  •  Elección y reserva de la Sociedad. El personal encargado tendrá tres días para verificar de que la solicitud del nombre no coincida con otro nombre, Actualmente la tarifa que está estipulada para esta etapa son 8.100 Bs. por cada opción de nombre y 29.600 Bs. por la reserva del mismo.
  • Según el Art. 54 de la ley de Mercado de Capitales señala: "Se debe incluir en su denominación la mención Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas SACA.
  • Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento constitutivo y estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos que exige la ley.
  • Otro requisito consiste en el pago de unos derechos que exige el registro Mercantil y el Estado como lo son:

Pago al fisco. Se obtiene de lo siguiente:

1% sobre el capital
+ 44.400,00 Bs. Tasa Fija.
+ 6000,00 Bs. 
Protocolo.
Pago aranceles al Registro.
8000,00 Bs.
Timbres fiscales.
7000,00 Bs.

            Ya cumplido con los requisitos anteriores se procede a publicarla para evidenciar el nacimiento de una nueva Sociedad Anónima.

            En el caso de las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado además de cumplir con los requisitos anteriormente señalados debe cumplir otras condiciones que la identifica de los demás.

            Como lo habíamos mencionado antes de debe convocar una asamblea para que ella autorice a ese tipo de capital y en donde se le va a permitir a los administradores decidir cuándo será incrementado el capital suscrito.

Según la ley de Mercado de Capitales deberá llevar:
  • El número máximo de acciones adquiridas.
  • Precio máximo de adquisición y sus condiciones de pago.
  • El Plazo durante el cual podrá efectuarse la adquisición que no podrá exceder de seis (6) meses.
  • Una vez hecha esa autorización debe ser inscrita en la Comisión Nacional de Valores y se debe pagar un monto que dependiendo de las acciones pagaran cierto porcentaje en unidades tributarias y luego se publicara en una prensa reconocida.
  • Además se debe tomar en cuenta que para su producción y la circulación de las acciones se deberá pagar un aporte inicial del 10% del valor de la acción y se les dará un plazo máximo de cinco años para su cancelación.


CARACTERÍSTICAS
  •  Deben estar inscritas en la Comisión Nacional de Valores así como en el registro Mercantil.
  • Los aumentos de capital deben hacerse únicamente en acciones iguales a las de las acciones que forman el capital autorizado.
  • El permiso para aumentar el capital no podrá ser revocado una vez que se haya inscrito en la Comisión Nacional de Valores.
  • El Capital autorizado, como este no está suscrito no puede ser registrado o contabilizado en el Balance General. Esta medida se toma para evitar la inscripción contable de un capital aparente que puede llevar a confusión a terceros, respecto a su verdadera situación financiera.
  • En su denominación se debe incluir "Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas S.A.C.A. y en todos sus anuncios y publicaciones deberán expresar el monto del capital autorizado, el capital suscrito y del capital pagado, su incumplimiento estará sancionado con una multa de 1.000 a 40.000 bolívares según el artículo 143 de la ley de Mercado de Capitales.

Mesa de Dinero

MESA DE DINERO

            Las Mesas de Dinero constituyen mecanismos de intermediación financiera que tienen por objetivo principal la captación de fondos de personas naturales o jurídicas que tengan exceso de liquidez a corto plazo para colocarlos en empresas que requieran de dichos recursos en el mismo lapso. En otros términos las Mesas de Dinero reciben recursos de instituciones con excedentes transitorios de liquidez para ofrecerlos a quienes tengan insuficiencias momentáneas de fondos.

            Una Mesa de Dinero simplemente, es un centro de intermediación de fondos. Se llama así, porque generalmente quienes trabajan allí lo hacen con varios teléfonos, para contactar y recibir llamadas de clientes.

            Las Mesas de Dinero le ofrecen a entidades jurídicas y personas naturales la oportunidad de invertir, por plazos cortos, en un instrumento cuyo rendimiento dependiendo de las necesidades del cliente puede ser exento del ISLR o gravable a empresas con necesidades de fondos a corto plazo la posibilidad de adquirirlos.

            Está formada por un grupo de operadores financieros que realizan sus funciones de intermediación en un ambiente de estricta confianza por medio de contratos telefónicos. Ello implica que, prácticamente hablando, la Mesa es una central telefónica en la cual concurren personas con excedentes y déficit de fondos a fin de satisfacer sus necesidades de inversión o colocación y financiamiento, respectivamente.


TIPOS DE INSTRUMENTO

1.- Según la garantía:

a.- Operaciones con instrumentos financieros exonerados del pago de ISLR: títulos valores como Participaciones, Bonos financieros, Cédula Hipotecarias, Certificados de depósito a plazo, Bonos quirografarios.

b.- Operaciones con instrumentos financieros no exonerados del pago de ISLR: acciones y obligaciones de empresas privadas, aceptaciones comerciales, financieras o bancarias, letras de cambio emitidas, liberadas y aceptadas por la misma entidad emisora.

2.- Según el plazo:

a.- Operaciones a la vista, mediante las cuales el cliente depositante puede retirar o disponer de su dinero cuando lo considere conveniente a través de una simple comunicación telefónica.

En estas operaciones a la vista se pueden considerar dos posibilidades:

a.1.- “Call”, en la que se puede retirar el dinero depositado con la sola condición, pactada con anticipación, de notificar a la Mesa de Dinero con 24 o 72 horas antes del retiro de los fondos.

a.2.- “Call Progresivo” en la cual, si bien el cliente puede retirar los fondos a su conveniencia se establece una progresión correlativa de días y tasas de interés.

b.- “A fecha determinada” en cuyo caso el cliente solamente puede retirar su dinero a la fecha de vencimiento que puede ser 7, 15, 30, 45, 60 días o según se estipule entre el cliente y la Mesa de Dinero.


FUNCIONAMIENTO CLIENTE

            Las operaciones que efectúa una Mesa de Dinero se pueden dividir en tres grupos principales:

La intermediación de fondos en la compra y venta de aceptaciones comerciales: Esquemáticamente las operaciones de esta índole lucen como siguen:
Como indica el gráfico la intermediación se lleva a cabo entre el cliente con excedentes de fondos y el cliente deficitario.

             Esta operación consiste en la emisión de letras de cambio, libradas y aceptadas por la misma entidad emisora y endosadas en blanco, para que sean instrumentos al portador. En el momento que se acuerda el monto de la colocación y el precio de compra, la mesa realiza la introducción de esa emisión en el mercado, a su vez, actúa como agente de custodia y, en caso de ser necesario, como agente pagador al vencimiento.

            
              Otra función que cumple la Mesa de Dinero en este tipo de operaciones es evaluar riesgos. El cliente con excedentes de fondos en general no está en capacidad de analizar el riesgo que representa para él la empresa deficitaria, básicamente porque no dispone de las información y/o habilidades adecuadas razón por la cual confíe y aquí juega la confianza del instituto, quien colocará su dinero en una forma segura. Es necesario aclarar que la Mesa de Dinero no participa jurídicamente en el riesgo que acarrea la negociación, dicho riesgo es asumido por el cliente con excedentes.

La Captación de Fondos con Venta de Cartera y Venta de Aceptaciones Propias:

Captación de recursos mediante la venta de cartera de inversiones:


En el gráfico vemos por un lado la situación de un cliente con excedentes y por otro lado un cliente deficitario, en este caso un banco, institución financiera, banco hipotecario, etc.
           
           Las instituciones financieras en general tienen en sus activos inversiones en valores, las cuales en un momento de necesidad pueden venderlas para generar fondos. Al momento de realizar una inversión, el empresario se pone en contacto con el operador de la mesa de dinero ofreciéndole un monto a un plazo determinado. Es poco probable que el cliente con excedentes esté interesado en comprar la inversión por un lapso igual al plazo que falta para que la inversión venza. Para superar lo anterior la empresa o institución financiera se compromete ante el comprador de recomprar o readquirir la inversión en el momento determinado por el mismo. En este sentido la venta de cartera podría considerarse como una operación de reporto, donde la institución financiera actúa como reportado.

            La operación se realiza mediante la venta del bono u otro instrumento al inversor, con el compromiso de re-compra al finalizar el plazo de 25 días y a un precio determinado que refleje el capital más los intereses por ese período. Esto implica la emisión simultánea de dos contratos, uno de venta y otro de re-compra, y representa una obligación legal por parte de la mesa de dinero.


Venta de Aceptaciones Propias: 


En este caso el papel que recibe el inversor es una aceptación de la institución financiera, y no un valor emitido por un tercero. La aceptación en este sentido podría interpretarse como un pagaré de la institución financiera.

3.- La colocación de recursos mediante la compra de cartera y la compra de aceptaciones:

3.1. La colocación de recursos mediante la compra de cartera: En esta colocación la institución financiera actúa como un comprador / inversor, mientras que como vendedor en la gran mayoría de los casos actuará otra institución financiera.

            También se negocian con o sin pacto de re-compra valores ofrecidos por empresas no financieras.
           
            El pacto de re-compra es la principal garantía para el inversor, a un precio y plazo determinado,  lo que hace imposible la pérdida patrimonial para él, ya que la mesa está obligada a su re-adquisición. El instrumento financiero que adquirió el inversor le pertenece legalmente y dispone de un activo de monto igual a la liquidez trasladada.

3.2. Compra de aceptaciones: Con este tipo de operaciones, hasta cierto punto igual a las colocaciones mediante la compra de cartera, una institución financiera que cuenta con limitaciones de la Ley General de Bancos trata de colocar sus excedentes de fondos por un plazo determinado.


NECESIDADES DEL CLIENTE

        Si un empresario dispone en cartera de documentos negociables equivalentes a los usados por la mesa en sus operaciones normales, éste podrá financiar operaciones a corto plazo vendiendo los documentos con contractos de reporto a la mesa. En el momento en  es decir, la cantidad primitiva más una tasa efectiva a favor de la mesa de dinero.



Mercado Cambiario Venezolano y Otras Transacciones Cambiarias

EL MERCADO CAMBIARIO VENEZOLANO

El mercado cambiario es aquel donde  concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, y de cuya interacción se determina el precio de una moneda con respecto a otra (tipo de cambio). 

Agentes y Flujos del Mercado Cambiario:

El mercado cambiario se expresa a través de la función cumplida por los distintos agentes que operan en él  y las características de los flujos de oferta y demanda de divisas.

Entre los agentes que participan en el mercado cambiario destacan los operadores autorizados, quienes están facultados por el Banco Central de Venezuela para realizar operaciones de compra y venta de divisas con el público y son quienes facilitan el flujo de divisas de los sectores excedentarios (oferentes) a aquellos deficitarios (demandantes). 

Los Operadores Cambiarios Autorizados son: 

 Bancos Universales y Bancos Comerciales: estos operadores cumplen la principal función de intermediación directa con el público, canalizando, entre los diferentes demandantes, los flujos de divisas suministrados por el Banco Central, así como por los oferentes privados.  Se les permite realizar todas las operaciones con divisas autorizadas por la normativa vigente.

Casas de Cambio: son intermediarios especializados en ofrecer servicios a un segmento del mercado que se caracteriza por realizar operaciones cambiarias al menudeo.  Están facultados para  efectuar operaciones con divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, compra de cheques en divisas a favor de personas naturales y transferencias, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica de dólares.

Entidades de Ahorro y Préstamo: pueden realizar todas las operaciones con divisas autorizadas por la normativa vigente, siempre y cuando cuenten con la infraestructura necesaria para ello.

Operadores Cambiarios Fronterizos: su participación de mercado es marginal, por cuanto estos operadores tienen como función cubrir las necesidades de compra y venta de divisas en aquellas regiones fronterizas donde los agentes no estén suficientemente atendidos por otros operadores cambiarios. Según la normativa, estos operadores sólo podrán realizar compra y venta de efectivo, hasta por una cantidad equivalente a US$ 5.000, por cliente por día.

Adicionalmente, los Establecimientos de Alojamiento Turístico: si bien no son operadores cambiarios, podrán prestar a sus clientes el servicio de compra y venta de billetes, monedas extranjeras o de cheques de viajero, según resolución del BCV.


TRANSACCIONES CAMBIARIAS


Transacciones Comerciales: Se entiende por transacción comercial todo acto que implique la adquisición de bienes o servicios de forma onerosa con destino a enajenarlo en igual forma, dicho de otra forma, una transacción comercial es todo aquello que ocurre cuando hay un intercambio financiero correspondiente a la compra o venta de un bien o servicio.

Transacciones Permutativas: Son aquellos hechos contables que no afectan el capital de la empresa y sólo constituyen cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial. Es el caso cuando se adquieren bienes al contado

Existen otros hechos permutativos, tales como la adquisición de bienes a crédito; por ejemplo, equipo de oficina; este hecho origina un aumento del activo "Equipo de oficina" y un aumento del pasivo "Cuentas por pagar", sin alterar el valor del capital. A este hecho contable se le denomina transacción permutativa entre diferentes elementos, ya que aquí ocurre un cambio de valor en el activo y el pasivo

Falta de Entrega, Avería, Saqueo y Recargos: 
Es cuando en una transacción o operación comercial el producto puesto a disposición del cliente sufre alguna de las consecuencias antes nombradas que recurren a la cancelación de la operación comercial o al remplazo del producto requerido por el cliente.

Transacciones Permutativas entre un Mismo Elemento: Las transacciones permutativas se puede definir como los hechos contables que no afectan al capital de la empresa y sólo constituyen cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial. Es el caso cuando se adquieren bienes al contado; por ejemplo, mobiliario; aquí ocurre una disminución del activo "Efectivo" y un aumento del activo "Mobiliario", sin afectar el valor del capital.

Transacciones Permutativas entre Diferentes Elementos: Es exactamente lo mismo con una diferencia. Imagina que realizas la misma transacción pero en vez de pagarla en efectivo lo haces a crédito, entonces aumenta mobiliario y aumenta cuentas por pagar.

Transacciones Modificativas: El valor patrimonial de la empresa en marcha es cambiante -como se puede comprobar en los ejercicios anteriores- debido a las diversas operaciones financieras y comerciales que se realizan a diario. A esas operaciones, en contabilidad, se les denomina transacciones y se definen como la ocurrencia de un acto de voluntad mediante el cual dos o más personas celebran un convenio que, de alguna manera, afecta los valores que integran el patrimonio. Unas originaron cambios de un activo por otro activo; otras originan cambios tanto en el activo como en el pasivo; o cambios en el activo y el capital.

Transacciones Mixtas: Son aquellas operaciones que originan una permutación de valores y un incremento o disminución de capital, es decir, transacciones que son permutativas y modificativas a la vez; por ejemplo, una venta de mercancía al contado. Esta operación origina un hecho permutativo: disminuye el activo "Mercancías" y aumenta en el activo "Caja", pero si hubo una utilidad en la venta habrá un hecho modificativo aumentativo, aumentará el capital; si, por el, contrarío, hubo pérdida en la venta, habrá un hecho modificativo diminutivo, disminuirá el capital.

Transacción Mixta Aumentativa: Es cuando el origen de una permutación aumenta capital.

Transacción Mixta Diminutiva: Es cuando el origen de una permutación disminuye capital.